Los libros de una APA son muy importantes, porque reflejan la gestión realizada. Los libros deberán estar a disposición de los padres y madres en la Asamblea. Al final de nuestro mandato en la junta directiva, y caso de no seguir, debemos entregarlos a la nueva junta directiva.
Libro de actas
Las actas son responsabilidad del secretario/a, que firma con el Vº Bº del Presidente/a. Se leen y aprueban en la reunión siguiente, procediéndose a su firma. Se levanta acta de todas las Asambleas. Se levanta acta, con los acuerdos, de las reuniones de junta directiva.
El libro de actas se puede llevar también en hojas debidamente selladas y numeradas, en soporte informático.
Las correcciones o modificaciones del acta se incorporarán al acta aprobada, en la siguiente sesión de los órganos respectivos (Junta directiva o Asamblea).
Los documentos y libros del APA deben guardarse en el centro educativo, que es su domicilio social. Si la AMPA no tiene local propio, habrá que habilitar un armario en el centro, con llave, para depositar los documentos. Es conveniente también que cada APA tenga un archivo donde guardar la legislación y otros documentos. Estos pueden revisarse y eliminarse año a año, a excepción de aquellos que sigan vigentes y que serán herramientas de consulta obligada para el buen funcionamiento del APA y de los Consejeros Escolares. Si el APA cuenta con un local independiente. Ese será, el domicilio social y donde se depositarán los documentos…
Libro de socios
Es un listado de socios del AMPA donde se anota, de forma numerada, el nombre tanto del padre como de la madre del alumno, si ambos son socios. También debe figurar la dirección y el teléfono, aunque no es imprescindible.
Se puede llevar cada año o utilizar la misma lista, especificando altas y bajas al lado de cada nombre. Normalmente al responsable del libro de socios es el secretario/a, en todo caso habrá que consultar los estatutos.
Libro de contabilidad
Entendiendo las AMPA como asociaciones sin ánimo de lucro y sin actividades económicas, sus obligaciones contables son las que pasamos a exponer.
A partir del 26 de mayo de 2002, las obligaciones contables de las Asociaciones quedan establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, donde se establece que “las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que los sean de aplicación”.
A falta del desarrollo de dicha ley se tendrá como referencia el Régimen Contable de las asociaciones con las siguientes obligaciones.
• Se aplicará obligatoriamente a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin finos lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
• Reglamentariamente se desarrollará un modelo por llevar la contabilidad que podrá ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan almenos dos de las siguientes circunstancias:
• Que el total de los ingresos no supere 150.000 euros.
• Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más la de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.
En este libro por lo tanto se anotan todos los ingresos (subvenciones, cuotas de socios, ingresos extraordinarios) y todos los gastos del AMPA que se realizan contra factura, así como el saldo anual que se presenta a la Asamblea General de socios.