El Consejo Escolar Valenciano és el òrgano de consulta más importante y se convoca para exponer y evalutar asuntos como:
a) Bases de la programación general de la enseñanza en la Comunidad Valenciana, que anualmente, elaborará la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
b) Líneas generales de los anteproyectos de Ley en materia educativa que el Gobierno de la Generalidad eleve a las Cortes Valencianas para su aprobación.
c) Líneas generales de reglamentos elaborados en ejecución de las leyes a que se refiere el párrafo anterior.
d) Cualquier otro asunto que el Conseller estime conveniente someter a su consideración.
Dos.- El Consejo Escolar Valenciano, a iniciativa propia, podrá formular propuestas en relación con los temas de consulta, y también sobre las que siguen:
a) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.
b) Política de personal.
c) Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
d) Investigación y renovación pedagógicas.
e) Formación y perfeccionamiento del profesorado.
f) Evaluación de alumnos, profesores y centros.
El Conseller de Educación y Cultura como presidente del Consell Escolar Valencià designa libremente al vicepresidente, a un miembro de la Inspección Tècnica que harà las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, y tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la investigación.
a) De representación de Entidades e Instituciones:
1. Diez vocales, en representación del profesorado de los niveles educativos no universitarios, a propuesta de la Central Sindical o Sindicatos, en base a su representatividad; de los cuales, siete corresponderán al profesorado de centros públicos y tres al de centros privados.
De los siete vocales de centros públicos, cuatro serán de Enseñanzas Básicas y tres de Enseñanzas Medias, y en ambos casos, al menos, uno deberá estar desempeñando la dirección de un Centro.
De los tres vocales de centros privados, dos serán de Enseñanzas Básicas y uno de Enseñanzas Medias.
2. Ocho vocales en representación de los padres de alumnos de los centros de enseñanza, a propuesta de las Federaciones de Padres de Alumnos en base al número de asociaciones que cada una tenga federadas.
3. Dos vocales en representación de los alumnos, uno de BUP y uno de FP, a propuesta de las Asociaciones de Alumnos y/o de las Asociaciones juveniles más representativas.
4. Dos vocales, en representación de las Centrales Sindicales más representativas.
5. Uno, en representación de la patronal con mayor representatividad en la Comunidad Valenciana.
6. Uno, en representación del personal no docente, a propuesta de la Central Sindical más representativa.
7. Dos, en representación de los titulares de los centros, a propuesta de la patronal de la enseñanza.
8. Tres, en representación de las Universidades de la Comunidad Valenciana, uno por cada una de ellas, y a propuesta del órgano superior de éstas.
9. Ocho, en representación de la Administración Local, en la forma que se determine.